Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  18, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 37/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Procedimiento. Provincia de Santa Fe. Pautas para la homologación de Acuerdos sobre relaciones laborales no registradas o registradas incorrectamente.

Citar: elDial.com - CC3561

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 37/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Procedimiento. Provincia de Santa Fe. Pautas para la homologación de Acuerdos sobre relaciones laborales no registradas o registradas incorrectamente.
Santa Fe, 18 de Febrero de 2013.

Art. 1 - Establecer las siguientes pautas para la homologación de acuerdos celebrados en esta sede administrativa:
a) Despido directo incausado: No procederá en caso de acordarse un pago total inferior al establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
b) Despido directo con invocación de causa (distinta a las que determina la aplicación del art. 247, LCT): Se evaluarán los antecedentes particulares que conforman el expediente administrativo (telegramas, comunicaciones, constancias, audiencias, etc.), estableciéndose a los fines de la procedencia un mínimo del 60% que correspondería de resultar el despido incausado (art. 245, LCT).
c) Despido directo con invocación de causa (que determinan la aplicación del art. 247, LCT): Si la causal está comprendida entre las que deben tramitarse previamente actuaciones administrativas (LNE, D. 328/1988 y cs.) y así no se hubiere obrado, el Acuerdo se evaluará en los términos del apartado b) de la presente. Si, en cambio, el Acuerdo surge durante la tramitación de un procedimiento preventivo de crisis o similar, el monto de la indemnización acordada nunca podrá ser inferior al establecido en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
d) Despido indirecto: Similar tratamiento que en el apartado b) de la presente.
e) Distracto por mutuo acuerdo (art. 241, LCT): En principio y surgiendo la extinción de la relación de un acto voluntario de las partes, no existirían créditos indemnizatorios o conflictos, por lo que todo pago efectuado en concepto de gratificación o liberalidad que pretenda suplir a los mismo no resulta homologable.
f) Otros tipos de Acuerdo: Deberá estarse a la naturaleza e intereses del conflicto, debiendo en cada supuesto el funcionario evaluar los antecedentes particulares.
Art. 2 - Sin perjuicio de lo establecido en todos los apartados precedentes, el funcionario que emita el acto administrativo pertinente, previa evaluación de los actuados y mediante resolución debidamente fundada, podrá apartarse y disponer la aceptación o rechazo de la homologación peticionada, debiendo tener en especial consideración: preservación de las fuentes de trabajo, paz social y el mantenimiento del nivel de ingreso de los trabajadores.
Art. 3 - La falta de registración de la relación laboral no será obstáculo a la recepción y/u homologación de los Acuerdos en que intervenga el Organismo en tanto se alcancen en el marco de la presente resolución.
Art. 4 - A los fines de dar cumplimiento con las notificaciones dispuestas en el artículo 17 ley nacional de empleo y el artículo 80 ley de contrato de trabajo, el Ministerio procederá a poner en conocimiento al Organismo Recaudador el tenor de la presente resolución e informará que todos los acuerdos celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigencia permanecerán a disposición para su consulta y/o ulterior remisión y/o retiro en caso de así requerirlo.
Art. 5 - Encomendar al señor director provincial de relaciones laborales la aplicación de la presente, dictando las normas necesarias a los fines de su puesta en vigencia.
Art. 6 - Dejar sin efecto la resolución 85/2009 dictada por este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art. 7 - De forma.


Citar: elDial.com - CC3561

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.